EDUCACIÓN INCLUSIVA
-28 de noviembre de 2025
Ley General de Educación vigente:
Capítulo VII. De la Educación Inclusiva
Artículo 61 . La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
Capítulo VII. De la Educación Inclusiva
Artículo 62. El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, por lo que en la fracción:
V. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación.
Capítulo VII. De la Educación Inclusiva
Artículo 63 . El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral , a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.
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