LEY GENERAL DE EDUCACIÓN VIGENTE CAPITULO VII-ART.62
-28 de noviembre de 2025
Ley General de Educación vigente:
Capítulo VII. De la Educación Inclusiva
Artículo 62 . El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles , por lo que en la fracción:
IV. Refiere la importancia de instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por los motivos antes mencionados, destacando para tal efecto las necesidades en razón de discapacidad.
Capítulo VII. De la Educación Inclusiva
Artículo 62 . El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles , por lo que en la fracción:
V. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación.
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