LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
-28 de noviembre, 2025
Ley general para la inclusión de las personas con discapacidad .
Capítulo III. Educación
II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado .
Capítulo III. Educación.
X. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo senil o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita.
En torno a la formación de maestras y maestros en el Apartado VII del subsistema de Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente , la ley señala puntualmente en su artículo 31 que “La educación normal y de formación docente tiene por objeto formar de manera integral profesionales de la educación básica y media superior, en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, comprometidos con su comunidad y con responsabilidad social para contribuir al fortalecimiento y la mejora continua de la educación, para lograr la inclusión, educación y equidad.
Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad
Enlace
¡GRACIAS!!
Comentarios
Publicar un comentario